CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA ¿Qué se entiende por nacionalidad?. La nacionalidad puede defi nirse como la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que le une con un determinado Estado. Así, la nacionalidad conlleva un aspecto jurídico-público, esto es, las condiciones que unen a una determinada persona con la organización estatal de referencia, y que comportan el ejercicio de los derechos políticos, si bien atenuado en nuestros días. Y por otro lado la nacionalidad implica un aspecto jurídicoprivado, siendo según Federico de Castro uno de los “estados civiles” de la persona.
¿Cuáles son las consecuencias de la nacionalidad sobre la vida de las personas?. La nacionalidad supone muchas consecuencias en la vida de la persona, no sólo por ser “natural” de un lugar, como afi rmaban las Partidas, y la consiguiente identificación como perteneciente a un grupo organizado en forma de comunidad política, sino por permitir el ejercicio de determinados derechos (como el acceso a la función pública, si bien hoy en día con el posible acceso de los ciudadanos comunitarios a la misma con determinadas excepciones) y gozar de ciertos privilegios, como la protección diplomática.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Por su parte, el artículo 11.2 de la Constitución española establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. ¿Puede haber personas sin nacionalidad?. Sí, existen situaciones en las que una persona carece de nacionalidad, dando lugar a la fi gura del apátrida.

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