El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del documento que acredite su identidad, presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. La entrada de cualquier extranjero en territorio español está
condicionada por el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el artículo 25 de la Ley de Extranjería como en el 4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
A TENER EN CUENTA. Se podrá conceder la autorización de entrada a personas que no cumplan los requisitos, siempre que demuestren razones humanitarias, de interés público o por el cumplimiento de compromisos con España.
REQUISITOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA: En primer lugar, el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá disponer de un pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y que España considere válido (es necesario que esté en vigor y que España haya suscrito un convenio internacional que lo valide).
Deberá justificar también el objeto de su estancia o visita además de acreditar que dispone de medios económicos suficientes para sostenerse durante la misma. La entrada en España puede ser denegada por las autoridades competentes si no se justifican debidamente los medios económicos disponibles, aunque de forma excepcional también pueden reducir el tiempo de estancia en proporción a los recursos existentes.
Será necesario un visado siempre que no se establezca lo
contrario en convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, o cuando el sujeto disponga de tarjeta de identidad de extranjero. El Ministerio de Interior puede determinar que las personas que pretendan acceder a territorio español deban presentar un certificado sanitario expedido por el país de origen o someterse a un reconocimiento médico llevado a cabo por los servicios sanitarios españoles. Esto tiene por objeto evitar la
propagación de enfermedades que puedan tener repercusiones graves en la salud pública conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, sin perjuicio de lo establecido por la normativa de la Unión Europea.