El arraigo para la DANA VALENCIA. ES UN PERMISO NUEVO.

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

1. Se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas a aquellas personas extranjeras que estuvieran empadronadas o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. También podrán solicitar dicha autorización los familiares que estuvieran empadronados o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024, o que acreditasen estar conviviendo con el solicitante antes del 4 de noviembre por cualquier medio de prueba. A estos efectos se entenderá por familiar:

a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

b) Los hijos e hijas menores de edad, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

3. Estas autorizaciones podrán ser solicitadas de forma simultánea y, en ese caso, todas las solicitudes deberán ser resueltas al mismo tiempo.

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